
31/01/2013
Después de 10 años, el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en 2002 (entonces, José María Aznar) contra lo establecido por el Gobierno andaluz en materia de colegiación obligatoria para el personal que trabaje en la Administración Pública y ha fallado a favor de esta obligatoriedad. En concreto, ha declarado la inconstitucionalidad y, por tanto, su nulidad, contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas que contempla la exención de colegiación de los empleados públicos, inciso que decía concretamente: "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas". La decisión del alto tribunal, de fecha 17 de enero, asegura que "el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, estable una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales" y afirma que "siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados", motivo por el cual el TC declara que el inciso impugnado "ha vulnerado las competencias estatales" y, por tanto, declara su inconstitucionalidad. Tanto el Parlamento andaluz como la Junta de Andalucía presentaron alegaciones al recurso de inconstitucionalidad presentado en 2002, en las que negaban que el inciso del precepto mencionado incurriera en la infracción constitucional que se le imputaba, ya que rechazaban la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones andaluzas cuando realizan sus actividades profesionales por cuenta de dichas Administraciones. Gabinete de prensa de Neumosur Conozca la sentencia completa en el archivo adjunto.